Impacto de las medidas coercitivas
En un informe presentado por la Asociación Civil Sures, dedicada al estudio, promoción, educación y defensa de los derechos humanos, realizado en el año 2018, acerca de las medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela y su impacto en lo derechos humanos, se concluye lo siguiente:
Desde el año 2014 la República Bolivariana de Venezuela ha sido objeto de una serie de medidas coercitivas unilaterales por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, la Unión Europea, la Confederación Helvética y Panamá. Estas sanciones extraterritoriales generan, desde el punto de vista jurídico y por sus efectos concretos, un bloqueo económico, financiero y comercial contra Venezuela. Las sanciones y el bloqueo económico se han venido incrementando, ampliando e intensificando desde el año 2017, particularmente desde la convocatoria, elección e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y de la celebración de los procesos electorales para escoger representantes al Poder Público de las entidades federales (gobernadoras y gobernadores de los estados) y de los municipios. (Alcaldesas y alcaldes).
Las sanciones económicas y el bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela han dificultado e impedido al Estado, desde el año 2014, realizar una serie de importaciones de bienes y el pago de servicios que requiere debido a que no son producidos o prestados en nuestro país, a los cuales históricamente han podido acceder sin limitaciones o restricciones algunas, entre ellos, aquellas dirigidas a obtener alimentos, medicinas e insumos para los servicios de salud, transporte y comunicación. Estas medidas también han obstaculizado e imposibilitado que el Estado venezolano reciba oportunamente el pago por sus exportaciones y la prestación de servicios a Estados y empresas extranjeras, así como las ganancias que generan sus empresas de hidrocarburos domiciliadas en territorio estadounidense.
Las sanciones económicas y el bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela vulneran directamente los derechos humanos de las personas que habitan en su territorio, entre otras, porque obstaculizan e impiden al Estado garantizarlos y protegerlos, al tiempo que afectan negativamente el desarrollo económico y social de nuestro país. Particularmente, tienen un impacto especialmente grave contra los derechos a la vida, integridad y alimentación del Pueblo Venezolano. Por ello, constituyen actualmente uno de los factores determinantes que impiden a las personas disfrutar de forma plena y efectiva sus derechos humanos. Por tanto, es necesario concluir que las sanciones y el bloqueo económico contravienen, entre otras: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas; y, la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
Las sanciones económicas y el bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela ejecutadas por Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, la Unión Europea, la Confederación Helvética y Panamá, violan abiertamente los principios fundamentales del Derecho Internacional Público, pues tienen como finalidad explícita coaccionar al Estado y al Pueblo venezolano para imponer sus intereses y posiciones sobre el ejercicio de sus derechos soberanos y provocar un cambio concreto en su política nacional. Cuestión que queda evidenciada en las sanciones personales aplicadas contra las altas autoridades del Estado venezolano, incluyendo muy especialmente a quienes han sido democráticamente elegidos para representar al pueblo de Venezuela, independientemente de los pretextos, argumentos o justificaciones que pretendan esgrimirse. Se trata de acciones que vulneran el derecho de los pueblos a su libre determinación y a la no injerencia en sus asuntos internos, a la igualdad entre los Estados y a un orden internacional democrático y equitativo, contemplados, entre otros, en la Carta de la Organización de la Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Los Estados que han ejecutado medidas coercitivas unilaterales y un bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela, así como las funcionarias y funcionarios de estos Estados que adoptan dichas decisiones, deben estar sujetos a responsabilidad internacional por la amenaza y violación de los derechos humanos de las personas que habitan en nuestro país, así como por la contravención de los valores, principios y normas fundamentales del Derecho Internacional. Por ello, los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos deberían iniciar de oficio procedimientos dirigidos a proteger los derechos humanos de quienes habitan en Venezuela, establecer responsabilidades a que hubiere lugar y garantizar la reparación integral de las violaciones a los derechos humanos.