Comúnmente en el ámbito de los ingresos obtenidos por el Estado a través de los tributos, los hechos considerados imponibles en la ley se generan por la realización de actos entre personas jurídicas que están vivas y hábiles para el ejercicio de sus derechos, sin embargo, existe un tributo que se genera producto de actos post mortem.  Este impuesto posee características propias y especiales, por cuanto requiere del profesional de las Ciencias Fiscales el conocimiento del derecho civil de familia, a fin de determinar las categorías de los sujetos pasivos, no solo llamados a suceder al de cujus, sino también de aquellos afectados al pago del tributo, y sus formulas de cálculo.